Artículo 2433 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la subrogación · Sección primera. De la subrogacion personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La subrogación es legal:
I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
III.Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.
IV.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
V.Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
VI.En los demás casos en que la ley lo establece.