CCCOAH · Art. 2433

Artículo 2433 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la subrogación · Sección primera. De la subrogacion personal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La subrogación es legal:

I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.

II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

III.Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.

IV.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

V.Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

VI.En los demás casos en que la ley lo establece.

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Cómo citar

Artículo 2433, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2433/

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