Artículo 1572 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO III. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La subrogación legal se verifica sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario o de embargo anterior a la adquisición;
V.Cuando la obligación proveniente de un ilícito o de responsabilidad objetiva, sea cubierto por instituciones de asistencia social, seguridad social y de beneficencia privada, o de organismos descentralizados o paraestatales; y
VI.Cuando la obligación proveniente de un ilícito o de responsabilidad objetiva, sea cubierta por un tercero en virtud de obligaciones derivadas de relaciones obrero patronales.