Artículo 1944 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo Tercero. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.Cuando el que es acreedor pagó a otro acreedor preferente;
II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.Cuando un heredero pagó con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y
IV.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito anterior a la adquisición.