Artículo 1964 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capitulo III. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Por virtud de la subrogación quien otorga una prestación o cumple una obligación a cargo de un tercero, se sustituye en los derechos patrimoniales del acreedor incluyéndose las garantías por ese concepto.
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.‑ Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.‑ Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.‑ Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y
IV.‑ Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.