Artículo 1359 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo tercero. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La subrogación se verificará por ministerio de ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV.Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;
V.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.