CCOAX · Art. 1934

Artículo 1934 del Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capitulo III. De la subrogación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

IV.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'
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  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1934, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1934/

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