Artículo 1939 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo III. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La subrogación se verificará por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados;
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición