Artículo 7.303 del Código Civil del Estado de México
Subrogación por ministerio de ley
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III. De la Subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando:
I.El que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.Un heredero paga alguna deuda de la herencia;
IV.El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.