Artículo 2436 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la subrogación · Sección primera. De la subrogacion personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que otra persona le prestare para ese objeto, quedará subrogado el prestamista en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en
documento público o privado ratificado ante notario, en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda.
A falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.