Artículo 2372 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo primero. De la Subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Además de la subrogación personal a que se refieren los cuatro artículos anteriores, existe la subrogación real, que también se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando un bien gravado con un derecho real de garantía es substituido por su valor en los casos de expropiación, seguro, remate u otro similar, o a la inversa, cuando el dinero, civil o penalmente adeudado, ha sido gastado por el deudor adquiriendo con él uno o más muebles o inmuebles. El aludido valor y los referidos bienes en sus respectivos casos, quedarán automáticamente afectos al pago del adeudo, privilegiadamente con respecto a cualquier acreedor quirografario, y en el orden de preferencia que corresponda con respecto a los demás acreedores de derechos reales constituidos sobre el bien.