Artículo 2373 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo primero. De la Subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Habrá también subrogación real, que operará por simple ministerio de la ley, cuando el propietario o poseedor de un bien gravado, lo destruya para substituirlo por otro, en cuyo caso el titular del derecho real constituido sobre el bien destruido tendrá acción, no para que tal derecho se constituya sobre el nuevo bien, sino simplemente para que se declare que por virtud de la aludida subrogación ese derecho subsiste afectando al nuevo bien.