Artículo 2237 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones y derechos reales · Capitulo III. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Habrá subrogación real siempre que una cosa afectada a un derecho real sea substituida por su valor, en los casos de expropiación, seguro, remate u otro equivalente. También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor de la cosa gravada la destruya para substituirla por otra. En todos estos casos el titular del derecho real tendrá acción sobre el precio, para ser pagado o indemnizado, o sobre la nueva cosa. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya a la cosa, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivamente a los intereses de ambas partes. Tratándose de hipoteca, prenda y anticresis, el valor que sustituya a la cosa se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.