Artículo 2235 del Código Civil de Tabasco
Regulación de los derechos
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo IV. De la subrogacion · Seccion segunda. Subrogacion real
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes.
También, de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.