Artículo 1473 del Código Civil de Morelos
HIPOTESIS DE SUBROGACION REAL
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo III. De la subrogacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Habrá subrogación real siempre que una cosa afectada a un derecho real sea substituida por su valor, en los casos de expropiación, seguro, remate u otro equivalente. También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para sustituirlo por otro. En todos estos casos el titular del derecho real tendrá pretensión sobre el precio, para ser pagado o indemnizado, o sobre el nuevo bien. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivamente a los intereses de ambas partes. Tratándose de hipoteca y prenda el valor que sustituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.