Artículo 1477 del Código Civil de Morelos
PAGO A PRORRATA DE SUBROGADOS DE UN MISMO CREDITO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo III. De la subrogacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.