Artículo 2227 del Código Civil de Tabasco
Prioridades
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo IV. De la subrogacion · Seccion primera. Subrogacion personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se hará según la prioridad de la subrogación.