Artículo 2035 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo III. De la subrogacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL PAGO DE LOS SUBROGADOS EN DIVERSAS PORCIONES DEL MISMO CREDITO, CUANDO NO BASTEN LOS BIENES DEL DEUDOR PARA CUBRIRLOS TODOS, SE HARA A PRORRATA.