Artículo 1551 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo III. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cumplirlos todos, se hará a prorrata.