Artículo 1242 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo III. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El pago de los subrogados en diversas porciones de diverso crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cumplirlos todos, se hará a prorrata.