Artículo 2231 del Código Civil de Tabasco
Destrucción del bien
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo IV. De la subrogacion · Seccion segunda. Subrogacion real
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
También, habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.