Artículo 1579 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo octavo. De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales · Capitulo IV. De la subrogacion · Seccion segunda. Subrogacion real
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.