Artículo 1935 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El pago deberá hacerse al propio acreedor o a su legítimo representante. Podrá también hacerse a un tercero, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.