Artículo 1957 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efecto de las obligaciones · Capítulo Primero. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En el caso del hecho en contra de la voluntad del deudor, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrarle aquello en que le hubiere sido útil el pago.