Artículo 1303 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como legatario preferente, para ser pagado en el orden señalado en la fracción II del artículo 1314.