Artículo 1326 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo segundo.. De la sucesion por testamento. · Capitulo vii.. De los legados.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III.- Legados de cosa cierta y determinada;
IV.- Legados de alimentos o de educación;
V.- Los demás a prorrata.