Artículo 2765 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo; sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.