Artículo 1469 del Código Civil de Tabasco
Derecho de retener el bien
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo, sin perjuicio de devolver en caso de reducción, lo que corresponde conforme a derecho.