Artículo 2543 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso la reducción lo que corresponda conforme a derecho.