Artículo 1296 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá este retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.