Artículo 2665 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si la cosa legada estuviera en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.