Artículo 2666 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El importe de los impuestos correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.