Artículo 1306 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.