Artículo 2764 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado; debiendo pedir su entrega y posesión al albacea.