Artículo 2506 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. De los legados disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial; pero si ya estuviere en su poder, podrá retenerlo sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.