Libro quinto · Título segundo Capítulo VII. De los legados disposiciones generales
Artículo 2493
A falta de disposición legal expresa, los legatarios se regirán:
I.- Por las normas de los herederos; y
II.- Por las que este Código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.
Artículo 2494
El legado puede consistir en la prestación de bienes, de hechos o servicios, en la transmisión de derechos o en la liberación de obligaciones.
Artículo 2495
El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
Artículo 2496
El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
Artículo 2497
El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Artículo 2498
Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Artículo 2499
El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquella.
Artículo 2500
El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.
Artículo 2501
Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad de otros bienes, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.
Artículo 2502
El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 673.
Artículo 2503
Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador, a menos que se trate de mejoras necesarias, útiles voluntarias hechas en el mismo predio.
Artículo 2504
El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en todos los casos en que pueda exigirla al acreedor.
Artículo 2505
Si sólo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre si la constitución de la hipoteca necesaria.
Artículo 2506
No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial; pero si ya estuviere en su poder, podrá retenerlo sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
Artículo 2507
El importe de las cargas fiscales que origine el legado, se deducirá del valor de éste a no ser que el testador disponga algo diverso.
Artículo 2508
Si toda herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto algo diverso.
Artículo 2509
El legado queda sin efecto:
I.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban;
II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;
III.- Si el bien se destruye viviendo el testador, o después de la muerte de éste, sin culpa del heredero; y
IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero es válido si lo recobra por cualquier título legal.
Artículo 2510
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden;
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legado de alimentos o de educación;
V.- Los demás a prorrata.
Artículo 2511
Los legatarios tienen derecho a reivindicar de tercero el bien legado, con tal que sea cierto y determinado, salvo derecho de tercero de buena fe.
Artículo 2512
El legatario de un bien asegurado que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro.
Artículo 2513
Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
Artículo 2514
Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tengan derecho.
Artículo 2515
Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.
Artículo 2516
Si el legatario a quien impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.