Código Civil de Tamaulipas
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Libro quinto · Título segundo Capítulo II. De la capacidad para testar

Arts. 2419–24202 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 2419

Tienen capacidad para testar las personas mayores de dieciséis años de edad que no se encuentren en estado habitual o accidental de demencia, siempre que no les esté impedido legalmente el ejercicio de ese derecho.

Artículo 2420

Es válido el testamento otorgado por una persona que presente discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se acaten las indicaciones siguientes:

I.- El tutor, o en defecto de éste cualquier pariente de aquél, solicitará por escrito al juez competente que designe dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen a la persona con discapacidad y dictaminen acerca de su estado. El juez está obligado a asistir al examen de la persona con discapacidad, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;

II.- Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento, y si éste fuera favorable, se procederá desde luego al otorgamiento de testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos;

III.- Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez y los médicos que hayan intervenido en el reconocimiento, asentándose en la parte final del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez.

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