Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro segundo Título primero. Disposiciones preliminares

Arts. 660–6634 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 660

Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación.

Artículo 661

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 662

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 663

Está fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular

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