Libro segundo Título primero. Disposiciones preliminares
Artículo 660
Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación.
Artículo 661
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 662
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 663
Está fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular