Código Civil de Tamaulipas
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Libro segundo Título segundo. Clasificación de los bienes

Arts. 664–68118 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Capítulo IDe los bienes inmuebles

Artículo 664

Son bienes inmuebles:

I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;

VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;

X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; las bestias, tractores y demás implementos mecanizados usados para la explotación de tales predios y mientras estén destinados a ese objeto;

XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, están destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII.- Los derechos reales sobre inmuebles.

Artículo 665

Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio, salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.

Capítulo IIDe los bienes muebles

Artículo 666

Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 667

Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 668

Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Artículo 669

Por igual razón se reputan muebles los derechos de autor, así como las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Artículo 670

Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acoplado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Artículo 671

En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley como inmuebles.

Artículo 672

Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Artículo 673

Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa se comprenderán los que forman el ajuar y utensilios de está y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren y no se comprenderán el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.

Artículo 674

Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubre que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras mueble o bienes inmuebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.

Capítulo IIIDe los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Artículo 675

Los bienes pueden ser propiedad de personas jurídicas de orden público o propiedad de particulares.

Artículo 676

Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán por las leyes correspondientes.

Artículo 677

Son bienes propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Artículo 678

Son mostrencos los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Artículo 679

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Capítulo IVOtras clasificaciones

Artículo 680

Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Artículo 681

Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso.

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