Artículo 678 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Son mostrencos los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.