Artículo 860 del Código Civil de Tabasco
Cuáles son
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos, cuyo dueño se ignore.