Artículo 864 del Código Civil de Tabasco
Reclamación
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor del bien, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.