Artículo 867 del Código Civil de Tabasco
Venta
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, quién halló éste recibirá la cuarta parte del precio. La venta se hará siempre en almoneda pública.