Artículo 866 del Código Civil de Tabasco
No reclamado
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá dándose una cuarta parte del precio al que le halló y destinándose las otras tres partes al establecimiento de beneficencia que designe la autoridad. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.