Artículo 865 del Código Civil de Tabasco
Entrega del bien o su precio
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien, o su precio, en el caso del artículo 863, con deducción de los gastos.