Artículo 855 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 853, con deducción de los gastos.