Artículo 82 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo cuarto. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en el caso del artículo 79, con deducción de los gastos.