Artículo 790 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo II. Clasificación de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 788 de este Código, con deducción de los gastos.