Artículo 772 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 770, con deducción de los gastos.