Código Civil de Baja California
Código Civil de Baja California

Libro segundo Titulo primero. Disposiciones preliminares

Arts. 739–7413 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 739

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 740

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la Ley.

Artículo 741

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Índice · CCBC