Artículo 947 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 945, con deducción de los gastos.